EL PRESTADOR asume y es responsable por el cabal cumplimiento de las siguientes obligaciones de confidencialidad:
3.1. Adoptar todas las medidas necesarias para proteger la Información Confidencial, incluyendo aquellas medidas que emplea para salvaguardar su propia información, ejerciendo un grado de cuidado no inferior al cuidado prestado por EL PRESTADOR para proteger su propia Información Confidencial (que no desea divulgar), el cual en ningún caso podrá ser inferior al cuidado que debe ejercer un buen padre de familia en sus propios negocios;
3.2. Adoptar, con prontitud y diligencia, todas las medidas que sean necesarias para impedir que la Información Confidencial y antecedentes de EL CLIENTE a los que tenga acceso en virtud de este Acuerdo y del Proyecto se utilicen para fines que no digan relación con los indicados en este Acuerdo, o se comuniquen, reproduzcan o divulguen, sin previa autorización escrita EL CLIENTE según la autorización regulada el punto 2.2. previo de este Acuerdo;
3.3. Restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas Personas Relacionadas a EL PRESTADOR que estricta y necesariamente necesiten conocer esta Información para los fines de este Acuerdo y del Proyecto, y a no divulgarla;
3.4. Instruir a cualesquiera de sus empleados y dependientes y todos a quienes se dio acceso a la Información Confidencial, según el numeral precedente, para que no realicen copias o duplicados, totales o parciales, y para que mantengan la confidencialidad correspondiente, evitando el acces a la misma por parte de terceros;
3.5. Durante y después de la vigencia de este Acuerdo, EL PRESTADOR se obliga a no revelar, total o parcialmente, a ninguna persona (natural o jurídica), firma, corporación o asociación en forma escrita ni verbal, sin el consentimiento previo y escrito de EL CLIENTE, ninguna parte de la Información Confidencial.
3.6. No obstante lo anterior, las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Acuerdo no se aplicará cuando: a) La Información Confidencial sea acreditadamente conocida por el público en general sin incumplimiento por EL PRESTADOR de sus obligaciones de confidencialidad; b) Que la información (y datos de los colaboradores) de EL CLIENTE, que EL PRESTADOR haya conocido (acreditadamente) antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y en circunstancias en que EL PRESTADOR no estaba obligado a guardar confidencialidad, lo que deberá acreditar documentalmente; c) Sea revelada al PRESTADOR por terceros ajenos al CLIENTE y/o Empresas Falabella; e) Sea información relativa a los datos personales de los colaboradores de EL CLIENTE, siendo dichos datos transmitido por tales colaboradores directamente al PRESTADOR y no siendo información transmitida por EL CLIENTE a la que éste tuvo acceso con ocasión de la relación laboral; f) Que la información sea legalmente obtenida del “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” de la Dirección del Trabajo del Gobierno de Chile; y e) Que por mandato de la ley o por orden de la jurisdicción competente, autoridad u órgano legalmente competente en mercado de valores u órgano regulador, dicha Información Confidencial deba ser revelada. No obstante lo anterior, antes de revelar la información requerida, EL PRESTADOR de la Información Confidencial, deberá notificar a EL CLIENTE de la misma del respectivo requerimiento, con el objeto que EL CLIENTE de la misma pueda ejercer los derechos que le correspondan ante la autoridad de la cual haya emanado la orden de divulgación, a menos que dicha notificación se encuentre prohibida expresamente por la misma ley, orden de jurisdicción (judicial), u orden del órgano regulador que ordenó la revelación de Información Confidencial. Con todo, EL PRESTADOR solo podrá divulgar aquella parte que sea estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento.